Revista de Derecho (Jul 2021)
Comentario a sentencia sobre eutanasia. Acción de amparo de Ana Estrada Ugarte, contra Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, y Seguro Social de Salud del Perú. Corte Superior de Justicia de Lima, 11er. Juzgado Constitucional. Sentencia del 22-2-202
Abstract
Se realiza un análisis crítico de la sentencia que acoge la acción de amparo de Ana Estrada declarando inaplicable, por inconstitucional, el artículo del Código Penal que tipifica el homicidio piadoso (que prohíbe la eutanasia). El supuesto “derecho a la eutanasia” se lo considera implícito en el “respeto a la dignidad” de la “persona humana”, que es considerada por la Constitución como “fin supremo de la sociedad y del Estado” (Perú, 1993). Pero se termina reduciendo dignidad a libertad fáctica, negando la igual dignidad de toda persona humana, fundando la eutanasia en la percepción de indignidad. En el análisis crítico se distingue dignidad inherente, igual para todo ser humano, y actos libres dignos (los que respetan esa dignidad), señalando que sólo estos son ejercicio de un derecho a la libertad. Se identifica ser o existencia personal y vida de un ser humano. A partir de ello, se consideran intercambiables el deber mínimo de respeto a la dignidad, el deber mínimo de respeto a la vida o prohibición de matar, y el contenido mínimo esencial del derecho a la vida. De allí deduce la primacía del derecho a la vida sobre el derecho a la libertad.
Keywords