Revista Ciencias y Humanidades (Dec 2019)
El “Derecho a la Ciudad” entre la propuesta revolucionaria y la garantía estatal
Abstract
El derecho a la ciudad nace como propuesta para recuperar el espacio urbano en las ciudades del capitalismo tardío de finales del siglo XX. Sin embargo, en cuanto se comienza a considerar el derecho a la ciudad como parte de los derechos que garantiza el Estado, o como consignas elaboradas por organizaciones internacionales como la ONU-Hábitat, se desvirtúa la intención por reconquista de las facultades para construcción del espacio que poseen —o poseyeron— los y las habitantes urbanas. En realidad, al hablar ahora del derecho a la ciudad, como en el caso de la legislación ecuatoriana o en las consideraciones de los decretos constitucionales, el discurso de las prácticas políticas para la gestión y administración de las ciudades se remite a reconocer las problemáticas sociales y ambientales que ocasiona los ritmos de vida en la urbe para garantizar un tipo de “bienestar urbano”. En este sentido, otras nociones que están en boga para la gestión de territorios como la sostenibilidad urbana o la resiliencia de las ciudades se sobreponen como políticas públicas que tienen como horizonte de llegada el preciado “derecho a la ciudad”. El derecho a la ciudad en la actualidad ha sido despojado de su carácter revolucionario al establecerse como un lineamiento que perpetúa las condiciones de desigualdad del sistema capitalista en el espacio urbano.