Crónica Tributaria (Jun 2015)
LA RESERVA DE NIVELACIÓN EN EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. CUESTIONES PRÁCTICAS TRIBUTARIAS Y CONTABLES
Abstract
El artículo 105 de la LIS incorpora a nuestro ordenamiento tributario la reducción de nivelación, aplicable por las entidades de reducida dimensión sujetas al tipo general que no sean entidades patrimoniales. En general, la reducción de nivelación no supone un descenso de la tributación, sino sólo su retraso. Aunque para el contribuyente es más favorable que el método general de compensación de bases imponibles empleado en España (conocido internacionalmente como carry-forward), las entidades más beneficiadas por esta norma serán las que no presenten bases imponibles negativas. En este trabajo se discute el artículo 105 de la LIS y se resuelven cuatro casos, que permiten abordar de forma bastante exhaustiva los problemas concretos y prácticos (tanto de naturaleza tributaria como contable) que plantea la reducción de nivelación y la reserva de nivelación relacionada con ella.