Revista de Estudios Cooperativos (Jan 2009)
LA FUNCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA DOMICILIADA EN ESPAÑA/THE ROLE OF THE AUTHORITY OF CONTROL OF A EUROPEAN COOPERATIVE SOCIETY HOME IN SPAIN
Abstract
Como es sabido, el Estatuto jurídico contenido en el Reglamento (CE) 1435/2003 sobre la Sociedad Cooperativa Europea (SCE), fiel a su precedente y modelo, el Reglamento 2157/2001 sobre la Sociedad Europea, ha incorporado la posibilidad de que la SCE, vía estatutaria, pueda optar entre dos modelos de administración: el monista o el dual, este último, prácticamente desconocido en nuestro derecho cooperativo nacional. Precisamente, en tanto el sistema monista es conocido por todos y ha sido objeto de múltiples y meritorios trabajos por parte de nuestra doctrina, hemos considerado conveniente como objeto de esta investigación, centrarnos en el órgano de control (o vigilancia), en tanto es en él donde reside la verdadera “seña de identidad” de este sistema dual, para nosotros novedoso, de organización de la administración. No obstante, abordar la totalidad de su régimen jurídico excedería con mucho el objetivo de estas jornadas. Así, nos limitaremos, en esencia, a realizar una aproximación analítica y, en ocasiones, crítica, a las funciones que este órgano desempeña en el seno de la administración de una SCE domiciliada en España y a la relación que le vincula con el otro órgano administrativo, el encargado de la efectiva administración de la sociedad (el denominado “órgano de dirección” o, simplemente, “dirección”). No pocas dificultades vamos a tener que afrontar en esta tarea, relacionadas casi todas ellas con los problemas interpretativos y de adaptación de un derecho cooperativo como el español al exiguo régimen que ha dibujado el legislador comunitario y que va a resultar necesario integrar –con la normativa ya existente- y, en ocasiones, completar, mediante la articulación de aquellas disposiciones específicas que resulten necesarias para adaptar nuestra normativa a la nueva figura y, concretamente, al nuevo sistema dual de administración./The legal statute contained in Regulation (EC) 1435/2003 on the European Cooperative (SCE), following its precedent and model, the Regulation 2157/2001 on the European Company, has incorporated the possibility that the SCE, by means of its by-laws, can choose between two models of management: the two-tier system (virtually unknown in our national cooperative law) or the one-tier system. Indeed, while the one-tier system is well known and has been subject to multiple and meritorious work by our doctrine, we considered suitable to focus our efforts on the so-called “monitoring body”, which is the true "distinguishing mark" of this two-tier system. However, addressing all the monitoring body’s legal regime would exceed by far the objective of this conference. Thus, we shall confine ourselves, in essence, to make an analytical and, sometimes, critical approach to the functions of this body with the other body of this two-tier system, in charge of the effective administration of society (the so-called "management body" or simply "Management"). Not a few difficulties we will have to face on this task, almost all of them related to interpretation and adaptation problems that will arise when implementing the European Regulation within the existing Spanish rules on cooperatives, through the articulation of those specific provisions which are needed to adapt our legislation to the new legal type and, more specifically, the new two-tier system of management.