Ars Pharmaceutica (Dec 2016)
Novedades introducidas por el nuevo Real Decreto legislativo 1090/2015 de ensayos clínicos con medicamentos en España
Abstract
Introducción: La participación de España en ensayos clínicos es una prueba fehaciente de su desarrollo en I+D en el sector salud y de intentar seguir a la vanguardia en cuanto a investigación médica se refiere. El nuevo reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ensayos clínicos de medicamentos de uso humano (Reglamento UE 536/2014, de 16 de abril) deroga la legislación hasta ahora vigente (Directiva 2001/20/CE, de 4 de abril) obligando a modificar el Real Decreto español (RD 223/2004, de 16 de febrero), desarrollando aquellos aspectos que se dejan en mano de la legislación nacional. Objetivo: Analizar las principales modificaciones introducidas por el nuevo RD en investigación clínica (RD 1090/2015, de 4 de diciembre) que regula los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm) y el Registro español de ensayos clínicos y compararlas respecto a la normativa anterior. Material y Métodos: Se revisaron los RD 1090/2015, de 4 de diciembre y 223/2004, de 16 de febrero y se compararon las diferencias más destacables entre ambas normativas. Resultados: El nuevo desarrollo normativo introduce novedades importantes. Se abre la opción para la unificación del análisis de las solicitudes, de manera que junto con la autorización del ensayo clínico emitida por la AEMPS, únicamente haga falta que un CEIm acreditado emita su dictamen positivo que será vinculante. Regula nuevas definiciones, como la de ensayo clínico de bajo nivel de intervención, sujeto a normas menos rigurosas. Diferencia entre Comité de ética de la investigación (CEI) y CEIm, estableciendo los requisitos adicionales para pasar de ser CEI a CEIm. Define investigación clínica sin ánimo comercial (en la que el promotor es una universidad, hospital, organización científica pública, organización sin ánimo de lucro, organización de pacientes o investigador individual sin participación de la industria farmacéutica). Abre la opción de contratar un ensayo clínico previamente a su autorización. Define las indemnizaciones por daños y cómo se lleva a cabo la evaluación de los ensayos clínicos. Incorpora la figura del representante legalmente designado para sujetos incapaces y menores. Estipula las condiciones en situaciones de urgencia, embarazadas y periodos de lactancia así como del consentimiento informado. La principal novedad es el expediente único del ensayo clínico con dos partes, una de documentación para la Unión Europea (parte I) y otra de documentación nacional (parte II). Todos los datos tienen que ser enviados a una base de datos y un portal web de la Unión Europea de acceso público. Conclusiones: La nueva normativa propone dar un importante impulso a la investigación clínica en España con medicamentos, simplificando las trabas administrativas y agilizando la realización de estudios multicéntricos simultáneos en toda Europa. Mejora la delimitación de responsabilidades de los agentes que participan, aumenta la seguridad de los sujetos del ensayo, y a la vez, incrementa la eficiencia en los procesos de evaluación y comunicación implicados.
Keywords