Revista Española de Derecho Canónico (Mar 2024)
La suerte del sistema de comisión en las misiones apud infideles según las normas canónicas
Abstract
El Código de 1917 estableció normas especiales para el gobierno de las misiones en régimen vicario, que eran confiadas a un Superior eclesiástico, vicario del Romano Pontífice, pero los misioneros pertenecían a un Instituto religioso, que fue causa de conflictos entre los Superiores eclesiásticos y religiosos. Para solucionarlos fue emanada la instrucción Quum huic, que afirmó que la misión era confiada al Superior eclesiástico y que la comisión al Instituto era una colaboración en la actividad misionera. El Concilio Vaticano II reconoció la autonomía de los Institutos para el régimen interno y la sujeción al Obispo en el apostolado, que Pablo VI ha aplicado también a los territorios de misión. El Código vigente ha equiparado las iglesias particulares de misión a las diócesis, eliminado las normas especiales, y ha establecido expresamente que las misiones son confiadas al Superior eclesiástico y que la colaboración de los Institutos religiosos y misioneros se realiza mediante convenios entre ambas partes, como en las diócesis, de manera que no son necesarios el sistema de comisión ni la intervención de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.