Ius et Praxis (Jan 2003)
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE BOLIVIA
Abstract
Desde la primera Constitución boliviana del año 1826, estuvieron consagrados los derechos fundamentales de la persona. La Constitución de 1994, en actual vigencia, enumera en su art. 7 los derechos fundamentales, aunque de acuerdo con el art. 35 las declaraciones, derechos y garantías que proclama la Constitución no deben entenderse como negación de otros no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Desde la creación del Tribunal Constitucional en Bolivia, se ha dado mayor grado de efectividad a la protección de estos derechos, y se ha venido invocando como fundamento de algunas de sus resoluciones, cuando han sido pertinentes, las Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estableciendo una relación entre el ordenamiento jurídico interno con los postulados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.Human rights have had constitutional protection since the first Bolivian Constitution of 1826. Article 7º. of the current Constitution of 1994 enumerates the fundamental rights, although article 35 stipulates that the protection offered by the Constitution to those rights shall not be understood as a negation of others not mentioned, which emanate from the people's sovereignty and the republican form of government. Since the establishment of the Constitutional Court in Bolivia, the protection of human rights has strengthened, with the Court often invoking the American Convention on Human Rights, the American Declaration of the Rights and Duties of Man, and the Universal Declaration on Human Rights, as bases for its ruling, thus acknowledging the connection between internal Law and the International Law of Human Rights.