Revista Española de Derecho Canónico (Mar 2024)
Francisco Constitución Apostólica Episcopalis Communio Sobre El Sínodo De Los Obispos
Abstract
La comunión episcopal (Episcopalis communio), con Pedro y bajo Pedro, se manifiesta de forma peculiar en el Sínodo de los Obispos, que, instituido por Pablo VI el 15 de septiembre de 1965, constituye una de las herencias más valiosas del Concilio Vaticano II1 . Desde entonces, el Sínodo, nuevo en su institución pero antiquísimo en su inspiración, colabora eficazmente con el Romano Pontífice, según las formas por él mismo establecidas, en las cuestiones de mayor importancia, es decir aquellas que requieren especial ciencia y prudencia para el bien de toda la Iglesia. De tal manera, el Sínodo de los Obispos, «que obra en nombre de todo el episcopado católico, manifiesta, al mismo tiempo, que todos los Obispos en comunión jerárquica son partícipes de la solicitud de toda la Iglesia