Estudios Eclesiásticos (Mar 2018)

Profesión del consejo de castidad mediante votos y otros sagrados vínculos. A propósito del alcance del impedimentum voti del canon 1088

  • Teodoro Bahíllo Ruíz, cmf

Journal volume & issue
Vol. 84, no. 331
pp. 701 – 728

Abstract

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Asumir el consejo evangélico de castidad, bajo voto o cualquier otro vínculo sagrado, conlleva la renuncia al ejercicio del derecho al matrimonio. En esta incompatibilidad, casi absoluta entre estado matrimonial y voto de castidad radica la más básica razón de ser del impedimentum voti recogido en el canon 1088. Si, por un lado, la legislación actual ha superado discriminaciones y ambigüedades del pasado suprimiendo la distinción secular entre voto simple y solemne, por otro lado no ha considerado oportuno extender este efecto invalidante en orden al matrimonio a otras formas públicas de asumir la castidad. Se intenta poner de manifiesto está incoherencia cuando se trata de compromisos asumidos de modo estable, definitivo y público, pues se hace en institutos aprobados por la Iglesia, Santa Sede u Obispo —institutos seculares— o directamente en manos del Obispo —eremitas y vírgenes consagradas—. Concluimos que el valor invalidante que se atribuye al voto público perpetuo religioso depende, no de una cualidad intrínseca del voto (totalidad, publicidad), sino de factores y motivos extrínsecos y sobrepuestos que la voluntad de legislador pretende promover, en concreto motivos de tutela y salvaguarda de la forma de consagración más institucional, la vida religiosa: evitar corrupciones, intromisiones, escándalos, contradicciones.

Keywords