Crónica Tributaria (Sep 2018)
LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES Y SU TRATAMIENTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Abstract
La decisión sobre el modo de explotación y prestación de un determinado servicio público local reviste una especial relevancia por sus variadas implicaciones y connotaciones, en diferentes ámbitos, incluido el fiscal. En el caso concreto del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta que las entidades locales y sus organismos autónomos se encuentran totalmente exentas, con el fin de paliar el diferente tratamiento fiscal que podría derivarse del modo de gestión elegido para la prestación de los servicios públicos locales, se prevé una bonificación en el art. 34 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, cuyo contenido ha permanecido esencialmente invariable durante las últimas dos décadas. No ha sucedido lo mismo con el marco normativo de referencia, al que directa o indirectamente se remite el legislador fiscal en este precepto, sujeto durante este período a una profunda y constante transformación, lo que ofrece, como resultado un contexto normativo complejo. Para comprender el actual significado y alcance de esta bonificación, resulta necesario partir de sus antecedentes normativos, y analizar, en base a su naturaleza mixta, los requisitos objetivo y subjetivo, que han de concurrir necesariamente en cada supuesto para que proceda su reconocimiento, acercándonos, para ello, a cuestiones tan relevantes como la delimitación del concepto de servicio público local; la determinación de las competencias propias de Municipios y Provincias, dentro del modelo actual de atribución competencial; así como, la diferenciación de las distintas formas a través de las cuales pueden gestionarse estos servicios públicos de competencia municipal y provincial, aludiendo, para ello, a la tradicional distinción, de fuerte arraigo en el ámbito local, entre fórmulas o instrumentos de gestión directa e indirecta y su plasmación normativa y práctica actual