Jurídicas (Jun 2010)

Invalidez del título del donatario ante la donación inoficiosa. Breves notas al derecho positivo cubano

  • José Karel Fernández Martell,
  • Ediltrudis Panadero de La Cruz

Journal volume & issue
Vol. 7, no. 1

Abstract

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La donación, como acto de liberalidad, origina un desligue de bienes pertenecientes al patrimonio del donante, el que, en principio podrá donar lo que quiera a quien pretenda, pero respetando las porciones obligatorias de sus herederos legitimarios o especialmente protegidos para evitar futuras litis a la muerte de aquél, por motivo de una norma de “ius cogens” que prevén los ordenamientos jurídicos en sede de legítima y legitimarios. Durante años y a través de la historia, se ha valorado en la doctrina y en la jurisprudencia los efectos que se producen cuando, una vez concertada una donación, cumpliendo con todas las formalidades exigidas para tener validez jurídica plena, es declarada con posterioridad inofi ciosa y por tanto, reducible o “rescindible”, colocando al donatario en una situación desventajosa y de inseguridad jurídica porque el título que ostentaba hasta ese momento resulta imperfecto desde la misma declaración de inofi ciosidad, viéndose quebradizo el derecho de propiedad que tenía sobre el bien o la cosa donada. Siendo así los autores de este trabajo hacen una caracterización doctrinal y legislativa sobre el tema y en consecuencia, se valora con una visión teórica y práctica en ordenamientos jurídicos de otros países, con una especial referencia al caso cubano que no está al margen de tal situación. La posición adoptada en el presente artículo no pretende sentar una corriente de pensamiento en detrimento del heredero especialmente protegido en Cuba, pero si reflexionar y evaluar ante el gremio jurídico, la posición del donatario en particular, de una vivienda de nuestro país, ante las peculiaridades presentes en sede de inmuebles en suelo patrio, que es el núcleo de este trabajo.

Keywords