Revista de la Facultad de Medicina (Jul 2014)

Falta de coherencia en las políticas de reanimación básica en Colombia

  • Javier Eslava-Schmalbach,
  • Ariel Iván Ruiz Parra,
  • Ricardo Navarro Vargas

DOI
https://doi.org/10.15446/revfacmed.v62n3.45566
Journal volume & issue
Vol. 62, no. 3
pp. 341 – 342

Abstract

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Hace 16 años se creó en Bogotá, Colombia, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) y en el año 2005 se asignó la línea telefónica con el número "123", denominada Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE). Se trata de acciones loables y valiosas para coordinar y regular la prestación de los servicios de salud de urgencias y la atención de la población afectada en situaciones de emergencia o desastre (1,2). Adicionalmente, desde el comienzo de este milenio, se implementó la exigencia en la formación de los profesionales de salud de elementos de reanimación básica y avanzada, que incluyen evidentemente el uso del Desfibrilador Automático Externo (DEA) dentro de sus protocolos de manejo (3). La resolución 1441 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia (4) exigió, para la atención básica de urgencias extrahospitalarias, la dotación con DEA, actualizando a nuestro país en requisitos de atención apropiados, exigidos en otros países desde mucho tiempo atrás, en consideración a la alta valoración de la vida humana. Sorprendentemente, al parecer ante la presión de los prestadores de servicios de salud que aducen altos costos para su implementación, el Ministerio de Salud y Protección Social decidió retirar el DEA, como requisito mínimo para la prestación de este tipo de servicios, con la Resolución 2003 de 2014 (5). Así las cosas, las ambulancias de Atención Básica no están obligadas a tener el DEA a partir de este año