Crónica Tributaria (Jun 2012)
TRIBUTACIÓN, PRESUPUESTO Y POLÍTICAS PÚBLICAS EN BRASIL
Abstract
Derecho tributario y Derecho presupuestario se imbrican en la asignación equitativa del gasto público, tanto por la justicia tributaria, con respecto al principio de la capacidad contributiva, y por la referencia al principio de la economicidad y eficiencia en la gestión de los recursos financieros para atender las políticas públicas concretadas por partidas u asignaciones presupuestarias. El Derecho brasileño hace mucho tiempo que positivizó políticas públicas, pero sólo recientemente el Supremo Tribunal (STF) decidió proceder a su control jurídico, replanteando las discusiones sobre el control judicial de políticas públicas, de lo que se pueden extraer importantes consecuencias también en el plano tributario, más allá del presupuestario. El texto plantea tanto el concepto de presupuesto como la ley que determina (y no apenas autoriza) el gasto público, incluso el tema de la legitimidad de los bloqueos o retenciones de partidas presupuestarias; como el debate de la legitimidad del Poder Judicial para hacer cumplir la Constitución por la vía del control de las políticas públicas en ella previstas o en ley, ya que forman «un inescindible vínculo financiero subordinado a las posibilidades presupuestarias del Estado», como está en la doctrina del STF. Si los recursos públicos están reflejados en la ley presupuestaria ahí está una conexión íntima entre tributo y gasto público, lo que se agudiza con la afectación de ingresos tributarios a determinados gastos legalmente especificados. El trabajo presenta la doctrina favorable a la seriedad presupuestaria y al control jurídico del gasto público, para concluir que su legitimidad, se da a partir del principio de la supremacía constitucional con obediencia a los principios de eficiencia y de moralidad, y, aún más, que las resoluciones judiciales en cuestión están dotadas de un atributo específico para su debido cumplimiento: la imposición de la realización del gasto presupuestado, si fuese necesario con la apertura ex vi constitucionis de crédito suplementario (especie de crédito adicional) para la atención de sus determinaciones.