Revista de Derecho (Coquimbo) ()
¿NO PUEDE APLICARSE EL ARTÍCULO 68 BIS DEL CÓDIGO PENAL DESPUÉS DE UNA COMPENSACIÓN RACIONAL ENTRE ATENUANTES Y AGRAVANTES?
Abstract
Una creciente tendencia jurisprudencial se niega a aplicar el artículo 68 bis del Código Penal cuando, en el proceso de determinación de la pena, una vez efectuada la compensación racional entre atenuantes y agravantes, subsiste una sola atenuante muy calificada. En este trabajo se somete a examen crítico dicha interpretación y se concluye que no existen razones sólidas que la justifiquen.
Keywords