Revista Derecho y Salud (Nov 2024)
Muerte digna en la ciudad de Córdoba
Abstract
El ciudadano JCS se encontraba en estado vegetativo persistente y con muerte cerebral. Luego del transcurso de tres meses, una hija, una hermana y la concubina interponen acción de amparo solicitando el retiro del soporte vital, dado que los médicos del Hospital de Urgencias de la Municipalidad de Córdoba se habían negado por considerar que no había pasado el plazo necesario para considerar como permanente el estado vegetativo. El plazo que los médicos invocaban es de doce meses y surge del art. 5 inc. e de la ley provincial n.° 10.058.
Keywords