Revista de Bioética y Derecho (Oct 2017)

El TJUE reafirma que las bebidas vegetales no pueden llamarse «leche» en base a las normas de protección del mercado lácteo, pero ¿qué hay del interés del consumidor?

  • Nuria Rey

DOI
https://doi.org/10.1344/rbd2017.41.19878
Journal volume & issue
Vol. 0, no. 41
pp. 197 – 208

Abstract

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El pasado 14 de junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en cuestión prejudicial que la denominación «leche» y otras denominaciones de «productos lácteos» deben reservarse a productos de origen animal. El fallo responde a la cuestión prejudicial planteada por un Tribunal alemán durante el litigio entre VSW, asociación empresarial alemana y TofuTown, productora y distribuidora de alimentos vegetarianos/veganos. El fallo del Tribunal señala que designar un producto puramente vegetal como «leche de…» vulnera el derecho de la Unión por ser contrario a la normativa de protección del sector lácteo. Pero la sentencia no analiza si estas denominaciones ponen en jaque la protección del derecho del consumidor a una información alimentaria clara, objetiva y contrastada científicamente.

Keywords