Revista Criminalidad (Jan 2024)

El juez de control de garantías y la reserva judicial en actuaciones que no requieren autorización previa según la Ley 906 de 2004

  • Diana María Ramírez Carvajal,
  • Alexander Paniagua Galeano

DOI
https://doi.org/10.47741/17943108.565
Journal volume & issue
Vol. 66, no. 1
pp. 129 – 144

Abstract

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En el desarrollo de la indagación e investigación del proceso penal previsto en la Ley 906 de 2004 se crearon medios de prueba que afectan derechos fundamentales como la libertad, la vida, el buen nombre, la entidad, la propiedad privada, la libre locomoción, entre otros. La aplicación de tales medios puede ser ordenada por la Fiscalía General de la Nación sin control legal previo de un juez de control de garantías. Así, esta investigación parte del interrogante: ¿Debería ser necesario el control previo del juez de garantías en los actos de indagación e investigación previstos en la Ley 906 de 2004? El presente artículo dará una respuesta clara y contundente, utilizando un método jurídico-cualitativo de interpretación mediante el cual se estudiará y reconocerá la necesidad del control previo del juez en actos como los del libro II (técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio), título I (la indagación y la investigación). Además, se analizará y justificará la necesidad de la intervención del juez para medios como el allanamiento y registro, la retención de correspondencia, la interceptación de comunicaciones, la recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios tecnológicos similares, la vigilancia y seguimiento de personas, la vigilancia de cosas, los agentes encubiertos y la entrega vigilada e incautación de bienes con fines de comiso. Esto porque en la gran mayoría de esas actuaciones, en la práctica judicial de los procesos penales, se evidencian excesos e incluso ilegalidades de la Policía Judicial y la Fiscalía. Para ello se estudiarán el principio de reserva judicial y el nuevo concepto de juez en el proceso penal, tal y como es entendido por la ONU: una garantía procesal para ponderar los derechos confrontados. Se tendrá en cuenta, en ese sentido, que en el modelo de Estado constitucional colombiano la limitación o restricción de garantías fundamentales debe ser proporcional y razonable frente al fin de la investigación. De igual forma se propone, en el ámbito legislativo, la modificación y creación de un capítulo único de actuaciones que requieran autorización judicial para su realización por parte de la Fiscalía General de la Nación.

Keywords